En marzo de 1995, con la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, la comunidad internacional, concentró su atención en la naturaleza y la raíz de las tendencias y problemas sociales. En la Cumbre, los Estados Miembros aprobaron la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción. El Tercer compromiso adoptado fue la consecución del pleno empleo, con pleno respeto de los derechos de las personas trabajadoras y la participación de los agentes sociales, mencionando específicamente el objetivo de salvaguardar los “derechos básicos de los trabajadores”. Estos “derechos básicos” se vincularon a los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, que entonces se referían a la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación.
Desde aquel momento hasta nuestros días la transformación del mundo del trabajo ha sido radical, con profundos cambios enmarcados en desigualdades persistentes, que repercuten en la naturaleza y el futuro del trabajo y en el lugar y la dignidad de las personas trabajadoras. La pandemia, los retos geopolíticos, la emergencia climática o la transformación digital tensionan los estándares laborales que deben ser permanentemente actualizados para sostener el trabajo decente, atravesado por vectores imprescindibles como la igualdad de género, la sostenibilidad, la adaptación de los mercados laborales a la lucha contra el cambio climático, la laboralidad de las nuevas formas de prestación de servicios a través de plataformas digitales o la adecuada gestión de las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones de trabajo.
La rapidez con la que los elementos anteriores impactan en el mundo del trabajo exige una capacidad de reacción rápida por parte de los Estados para no postergar por más tiempo la consecución del trabajo decente para todas las personas y en todos los países del mundo y la capacidad de abordar las transiciones inminentes desde el paradigma de la justicia social.
Como se ha reconocido en las resoluciones anteriores relativas a la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, incluida la resolución 78/174, de 19 de diciembre de 2023, más de 25 años después de la celebración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el progreso es lento y desigual y sigue habiendo lagunas importantes. Pese a los esfuerzos realizados por instituciones fundamentales del mundo del trabajo, como la OIT, los procedimientos normativos en el plano internacional siguen caminando muy por detrás de los cambios que nos preocupan. Así, reconociendo la importancia de la enmienda de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (2022), seguimos observando con intranquilidad la falta de reacciones regulatorias en el plano estatal y global que respondan a las amenazas y retos señalados.
La Cumbre Social Mundial que se celebrará en 2025, bajo la denominación Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, tiene como objetivo abordar las lagunas que persisten, renovar su compromiso con la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción y su aplicación y dar impulso a la implementación de la Agenda 2030.
En esta Cumbre se aspira a diseñar un nuevo Contrato Social, entre cuyos pilares han de estar, sin duda, el trabajo decente, el empleo pleno y productivo, el diálogo social, el respeto de los estándares internacionales, la protección social y la justicia social. Estos pilares deben ser el desarrollo y la actualización del antiguo concepto presente en la Declaración de Copenhague, los “derechos laborales básicos”, y representar lo que hoy en día la Comunidad Internacional entiende por derechos esenciales para todas las personas trabajadoras en todos los países del mundo.
Para ello, proponemos integrar en los objetivos de la Cumbre la adopción de una “Carta Global de Derechos Laborales”, que recoja estándares básicos clásicos con experiencias novedosas en la protección de los derechos de las personas trabajadoras y que sea compatible con los retos que plantean las transiciones ecológica y digital.
La Carta Global de Derechos Laborales tendrá como fundamento los cuatro pilares del trabajo decente, actualizándolos y ampliándolos para dar respuesta a los retos actuales del mundo del trabajo, como un compromiso de la Comunidad Internacional para asegurar un futuro del trabajo basado en la dignidad, la realización personal, el carácter inclusivo y estable, el pleno empleo productivo y libremente elegido y una distribución equitativa de los beneficios para todas las personas, en todo contexto laboral, sin importar país o sector.
Para ello, los Estados firmantes adoptan los siguientes compromisos:
Madrid, 14 de noviembre de 2024
Ana Gómez Hernández
Presidenta de la Asociación Nacional de Laboristas (ASNALA)
Katty Angélica Caballero Sega
Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL)
Antonio Baylos Grau
Presidente honorario del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Universidad de Castilla La Mancha
José Luis Monereo Pérez
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS)
María Emilia Casas Baamonde
Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (AEDTSS)
Lucie Studničná
Presidenta del Grupo de Trabajadores del Comité Económico y Social Europeo (CESE)
Esther Lynch
Secretaria General de la Confederación Europea Sindical CES / ETUC
Luc Triangle
Secretario General de la Confederación Sindical Internacional CSI / ITUC
José María Álvarez Suárez
Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Unai Sordo Calvo
Secretario General de Comisiones Obreras (CCOO)
Hussein Idow Ali
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Somalia
Victor Pellegrini Mammana
Secretario Ejecutivo Adjunto de Trabajo y Empleo de Brasil
Mariame Sy
Embajadora de Senegal en España
Fernando Elísio Freire De Andrade
Ministro de Estado de Familia, Inclusión y Desarrollo Social de Cabo Verde
Gloria Inés Ramírez Ríos
Ministra de Trabajo de Colombia
Luka Mesec
Viceprimer Ministro y Ministro de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de Eslovenia
Wilmer Javier Fernández
Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Honduras
Enas Dahadha Atara
Ministra de Trabajo del Estado de Palestina
Yolanda Díaz Pérez
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social de España
El documento cuenta asimismo con el apoyo de: