Labor

Lxs trabajadorxs ganan el caso por despido improcedente contra Lazada y las agencias de trabajo temporal

La Comisión Nacional de Relaciones Laborales de Filipinas falló a favor de lxs repartidorxs y lxs trabajadorxs de plataformas en dos sentencias distintas, ordenando a sus agencias y a las plataformas que les abonaran los salarios atrasados, la paga extra y una indemnización por daños y perjuicios.
En dos casos distintos, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) de Filipinas falló a favor de lxs trabajadorxs de plataformas en demandas por despido improcedente contra empresas de trabajo temporal y la plataforma de comercio electrónico Lazada. En el primer caso, se declaró a las empresas responsables solidarias del pago de la indemnización por despido, los salarios atrasados, la paga extra, la paga por permiso de incentivo por antigüedad, la paga por días festivos, los daños y perjuicios y los honorarios de lxs abogadxs, al haber incurrido en la práctica prohibida de la subcontratación exclusiva de mano de obra. En el segundo caso, la NLRC rechazó la clasificación de lxs trabajadorxs como trabajadorxs temporales, confirmó su condición de empleadxs fijxs basándose en la naturaleza de su trabajo y en la continuidad de su contratación desde 2024, y concedió una indemnización por daños morales y punitivos.

En dos casos distintos, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) se ha pronunciado a favor de lxs trabajadorxs de plataformas en casos de despido improcedente contra empresas de trabajo temporal y la plataforma líder de comercio electrónico del sudeste asiático, Lazada.

Ambos casos se refieren a despidos ilegales y al impago de la paga extra de diciembre.

Josiah David Quising, representante legal de los trabajadores de plataformas en los dos casos distintos, declaró que «estas victorias son importantes debido a la naturaleza cambiante del lugar de trabajo».

«Ya no nos encontramos en el modelo tradicional, en el que lxs trabajadorxs se sitúan en un único espacio físico, sino que esto se extiende también al espacio digital», explicó Quising a Bulatlat en filipino. Forma parte del equipo jurídico de la Federación de Trabajadores Libres (FFW), que prestó apoyo a lxs trabajadorxs de plataformas.

La NLRC es un organismo cuasi-judicial adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), cuyo mandato consiste en resolver conflictos laborales y de gestión que afecten a trabajadorxs filipinxs.

«Estos casos ganados no son más que una reafirmación de los derechos de lxs trabajadorxs de plataformas, en particular de lxs repartidorxs, basados en (la sentencia de) el Tribunal Supremo», añadió Quising.

El primer caso fue un despido improcedente con reclamaciones por impago de la paga extra, el depósito de fianza en efectivo, daños y perjuicios y honorarios de abogadxs, presentado por un repartidor de una plataforma contra Metro Courier Inc. (MCI) y Lazada.

La NLRC declaró que el repartidor es un «empleado fijo de la demandada Lazada y que fue despedido ilegalmente por esta última».

El repartidor estaba contratado por la empresa de servicios de personal MCI para Lazada. Su rutina laboral habitual fue descrita de la siguiente manera: esperaba su horario de reparto asignado a primera hora de la mañana, entre las 4:00 y las 7:00, tras lo cual se dirigía al centro de distribución designado, esperaba a que llegaran los paquetes y procedía a su clasificación para su entrega.

Incluso antes de completar todas las entregas, el demandante debía ingresar los pagos cobrados a los clientes entre las 14:00 y las 16:00 horas. A continuación, regresaba al trabajo para completar las entregas restantes, trabajando a menudo hasta las 20:00 o las 22:00 horas, dependiendo del volumen de paquetes.

El repartidor recibió un correo electrónico en el que se le informaba de la rescisión de su contrato el 26 de marzo de 2025, sin audiencia alguna ni preaviso de despido. La carta de rescisión alegaba que el repartidor había cometido las siguientes infracciones: entrega falsa, comisión de un delito y manipulación indebida de los paquetes.

Las consecuencias de la repentina rescisión del contrato del repartidor fueron graves, ya que se produjo cuando su hijx menor se encontraba hospitalizadx.

«Como consecuencia de la pérdida de su empleo, el demandante (el repartidor) y su familia contrajeron deudas considerables, y sus tres hijxs no pudieron asistir al colegio debido a la falta de dinero para los gastos diarios», se lee en la exposición de los hechos de la NLRC. «El demandante y su familia también tuvieron dificultades para cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación y la vivienda, y finalmente perdieron su vivienda alquilada al no poder pagar el alquiler».

Lazada afirmó que no existía relación laboral entre el repartidor y la empresa, ya que este había sido contratado por MCI para prestar sus servicios. MCI también señaló que no mantiene relación laboral con el repartidor, insistiendo en que la NLRC carece de competencia sobre el caso de despido improcedente.

Sin embargo, la NLRC citó la sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que declaró que lxs repartidorxs de la plataforma Lazada son trabajadorxs por cuenta ajena y que se daban los cuatro factores de la prueba de cuatro criterios: (a) la selección y contratación del trabajador por parte del empleador; (b) el pago del salario; (c) la facultad de despedir; y (d) la facultad de controlar la conducta del trabajador.

«Dado que las empresas demandadas, Metro Courier Inc. y Lazada, participaban en un sistema prohibido de subcontratación exclusiva de mano de obra, se les condena, de forma solidaria, a pagar al demandante su indemnización por despido, los salarios atrasados, la paga extra, la paga por permiso de incentivo por antigüedad, la paga por días festivos, una indemnización por daños y perjuicios y los honorarios de lxs abogadxs», añadía la resolución de la NLRC.

El segundo caso fue presentado por tres trabajadorxs de plataforma contra J. Alcabasa Enterprises and General Services, una empresa de personal temporal que prestaba servicios a la empresa de transporte J&T Express. Lxs tres trabajadorxs fueron destinadxs a esta última empresa.

Fueron despedidxs ilegalmente el 31 de enero de 2026, sin causa válida, sin preaviso para dar explicaciones ni sin una audiencia «auténtica» previa a su despido. Se les impidió el acceso a las instalaciones de J&T Express un día antes de su último día de trabajo, el 30 de enero de 2026.

Las notificaciones de las reuniones no comenzaron hasta febrero de 2026, por parte de J. Alcabasa Enterprises and General Services, cuando su despido ilegal ya era un hecho.

J&T Express afirmó que se les había emitido una directiva para no aceptar ni permitir la reasignación de lxs tres trabajadorxs a su empresa porque habían presentado una denuncia ante el DOLE.

Esta denuncia ante el DOLE se refería a la asistencia que lxs tres trabajadorxs solicitaron en relación con el impago de su paga del decimotercer mes. El DOLE falló a favor de lxs trabajadorxs y la paga del decimotercer mes se abonó el 27 de enero de 2026. Un día después, se informó a los trabajadores de que su asignación en J&T Express finalizaría el 31 de enero de 2026.

«Esta Oficina considera que lxs demandantes (lxs trabajadorxs) han demostrado suficientemente el despido mediante pruebas sustanciales», afirmaba la resolución de la NLRC, haciendo hincapié en que lxs trabajadorxs demostraron que se les informó y se les impidió acceder al lugar de trabajo, lo cual quedó respaldado por el rastro documental de las empresas.

La NLRC señaló además que el debido proceso en materia de despido exige que se informe primero al empleado de los cargos y se le conceda una oportunidad significativa para defenderse, antes de su despido.

«Unx empresarix no puede despedir primero a unx empleadx y, posteriormente, llevar a cabo una investigación administrativa con el fin de aportar una causa para un despido ya consumado», añadía la resolución de la NLRC.

Además, lxs trabajadorxs afirmaron que eran empleadxs fijxs, mientras que la empresa los calificaba de trabajadorxs temporales.

La oficina de arbitraje aclaró que la calificación otorgada por el empresario no es determinante. La situación laboral de lxs trabajadorxs viene determinada por la naturaleza del trabajo y por la legislación y la jurisprudencia aplicables.

El artículo 295 del Código Laboral establece que el empleo es fijo cuando el trabajador ha sido contratado para realizar actividades que suelen ser necesarias o convenientes en la actividad empresarial o comercial habitual del empleador, con sujeción a excepciones reconocidas, como el empleo por proyecto y el empleo estacional.

Sin embargo, lxs trabajadorxs habían sido contratados repetidamente desde 2024, lo que la NLRC consideró incompatible con la definición de trabajo estacional, en la que lxs trabajadorxs son contratados para un proyecto concreto con una fecha de finalización predeterminada. Por lo tanto, la NLRC declaró que lxs tres trabajadorxs eran empleados fijos.

Debido a la conclusión de que se había cometido un despido ilegal en el caso, se ordenó el pago de una indemnización por daños morales, los honorarios de lxs abogadxs y otras prestaciones a lxs tres trabajadorxs.

«La concesión de una indemnización por daños morales y punitivos supone un avance importante, ya que estas suelen ser denegadas en los casos laborales, incluidos aquellos contra Lazada que llegaron al Tribunal Supremo», afirmó Quising.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó este año el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de las plataformas, 2026 (n.º 193), lo que supone una victoria histórica para lxs trabajadorxs de plataformas de todo el mundo, ya que es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante que regula el trabajo por encargo y establece normas globales para lxs trabajadorxs de plataformas.

La OIT ha registrado que hay alrededor de 150 millones de trabajadorxs de plataformas empleadxs en todo el mundo. Solo en Filipinas, hay 11 millones de trabajadorxs registrados en la economía digital.

Entre las disposiciones clave del convenio se encuentran la protección de la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva de lxs trabajadorxs, el acceso a la seguridad social, las normas de seguridad y salud en el trabajo, los sistemas de remuneración justos y transparentes, y las salvaguardias contra la clasificación errónea de lxs empleadxs como autónomxs.

Se ha instado al Gobierno filipino a ratificar el Convenio n.º 193 de la OIT para reforzar la obligación internacional de proteger a millones de trabajadorxs de plataformas en el país.

«También es alentador ver que la legislación se adapta a los avances en estos ámbitos. Esperamos que esta no sea nuestra última victoria en este frente», añadió Quising.

«Como empleado fijo de Lazada, el demandante solo puede ser despedido por motivos válidos y no puede ser despedido simplemente por la “rescisión del acuerdo de colaboración”, ya que este último no constituye una causa justa ni autorizada para el despido según lo dispuesto en el Código Laboral y la jurisprudencia», establecía la resolución de la NLRC.

«Lazada no logró cumplir con la carga de la prueba para demostrar una causa válida para el despido del demandante, ni que se le hubiera garantizado el debido proceso antes de su despido», añade la resolución de la NLRC. (RTS, RVO)

Dominic Gutoman está ávido de nuevas ideas y contactos. Como gestor de comunidades y reportero, su energía desborda tanto en su reacción ante lo más mundano como ante lo más sublime.

Josiah David Quising es columnista y colaborador de Bulatlat.

Available in
EnglishSpanishPortuguese (Brazil)GermanFrench
Translator
Lluís Pascual Masiá
Date
05.11.2026
Source
BulatlatOriginal article🔗
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