Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional

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Adoptada por la Asamblea General de la ONU en mayo de 1974, la Declaración sobre el establecimiento del NOEI esboza una visión para la reordenación radical de las relaciones económicas mundiales.

La presente Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional será una de las bases más importantes de las relaciones económicas entre todos los pueblos y todas las naciones.

El 1 de mayo de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos resoluciones que esbozaban una visión expansiva de la transformación de las relaciones económicas mundiales. La Resolución 3201 (S-VI)1 —la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional— y la Resolución 3202 (S-VI)2 —el Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional. Estas resoluciones constituyeron el núcleo del proyecto del Nuevo Orden Económico Internacional. La Declaración se presenta en su totalidad a continuación.

La Asamblea General
Aprueba la siguiente Declaración:

DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL

Nosotros, los Miembros de las Naciones Unidas,

Habiendo convocado un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para estudiar por primera vez los problemas de las materias primas y el desarrollo y considerar las cuestiones económicas más importantes con que se enfrenta la comunidad internacional,

Teniendo presentes el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas de promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

Proclamamos solemnemente nuestra determinación común de trabajar con urgencia por

EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL

basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, cualesquiera sean sus sistemas económicos y sociales, que permita corregir las desigual- dades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras un desarrollo económico y social que vaya acelerándose, en la paz y la justicia, y, a ese fin, declaramos lo siguiente:

  1. El logro mayor y más significativo en las últimas décadas ha sido la liberación de gran número de pueblos y naciones de la dominación colonial y extranjera, lo que les ha permitido convertirse en miembros de la comunidad de pueblos libres» También se han alcanzado progresos técnicos en todas las esferas de las actividades económicas en las tres últimas décadas, proporcionándose así una sólida posibilidad de mejorar el bienestar de todoslospueblos» Sin embargo, los últimos vestigios de la dominación extranjera y colonial, la ocupación foránea, la discriminación racial, el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas siguen contándose entre los mayores obstáculos para la plena emancipación y el progreso de los países en desarrollo y de todos los pueblos interesados» Los beneficios del progreso tecnológico no son compartidos equitativamente por todos los miembros de la comunidad internacional. Los países en desarrollo, que constituyen el 70 % de la población mundial, reciben únicamente el 30 % de los ingresos mundiales. Ha resultado imposible lograr un desarrollo uniforme y equilibrado de la comunidad internacional con el actual orden económico internacional. La disparidad entre los países desarrollados y los palees en desarrollo continúa aumentando, en un mundo regido por un sistema que se estableció en una época en que la mayoría de los países en desarrollo ni siqu era existían como Estados independientes y que perpetúa la desigualdad.
  2. El actual orden económico internacional está en contradicción directa con la evolución de las relaciones políticas y económicas internacionales en el mundo contemporáneo. Desde 1970, la economía mundial ha experimentado una serie de crisis graves que han tenido serias repercusiones, especialmente sobre los países en desarrollo a causa de su mayor vulnerabilidad, en general, a los impulsos económicos externos. Los países en desarrollo se han convertido en un factor poderoso que hace sentir su influencia en todas las esferas de la actividad internacional. Estos cambios irreversibles en la relación de fuerzas del mundo hacen que sea necesaria una participación activa, plena y en pie de igualdad de los países en desarrollo en la formulación y ejecución de todas las decisiones que interesan a la comunidad internacional.
  3. Todos estos cambios han puesto de relieve la realidad de la interdependencia entre todos los miembros de la comunidad mundial. Los actuales acontecimientos han puesto claramente de manifiesto que los intereses de los países desarrollados y los intereses de los países en desarrollo ya no pueden quedar aislados los unos de los otros, que existe una estrecha interrelación entre la prosperidad de los países desarrollados y el crecimiento y el desarrollo de los países en desarrollo, que la prosperidad de la comunidad internacional en conjunto depende de la prosperidad de las partes que la constituyen. La cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo compartido y deber común de todos los países. Así, pues, el bienestar político, económico y social de las generaciones presentes y futuras depende más que nunca de la cooperación entre todos los miembros de la comunidad internacional sobre la base de la igualdad soberana y la eliminación del desequilibrio que existe entre ellos.
  4. El nuevo orden económico internacional debe basarse en el pleno respeto de los siguientes principios:

a) La igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de todos los pueblos, la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados;

b) La más amplia cooperación entre todos los Estados miembros de la comunidad internacional, basada en la equidad y que permita eliminar las disparidades existentes en el mundo y asegurar la prosperidad de todos;

c) La plena y efectiva participación, sobre una base de igualdad, de todos los países en la solución de los problemas económicos mundiales en beneficio común de todos los países, teniendo presente la necesidad de lograr el desarrollo acelerado de todos los países en desarrollo y prestando al mismo tiempo particular atención a la adopción de medidas especiales en favor de los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, así como los países en desarrollo más gravemente afectados por las crisis económicas y los desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en desarrollo;

d) El derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado para su propio desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna discriminación;

e) La plena soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas. A fin de salvaguardar esos recursos, todo Estado tiene derecho a
ejercer un control efectivo sobre ellos y su explotación, con medios ajustados a su propia situación, incluso el derecho de nacionalización o transferencia de la propiedad a sus nacionales, siendo este derecho una expresión de la plena soberanía permanente del Estado. No se puede someter a ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, política o de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable;

f) El derecho de todos los Estados, territorios y pueblos sometidos a la ocupación extranjera, a la dominación foránea o colonial o el apartheid a la restitución de sus recursos naturales y a la total indemnización por la explotación, el agotamiento y el deterioro de sus recursos naturales y todos los demás recursos de esos Estados, territorios y pueblos;

g) La reglamentación y supervisión de las actividades de las empresas transnacionales mediante la adopción de medidas en beneficio de la economía nacional de los países donde esas empresas realizan sus actividades, sobre la base de la plena soberanía de esos países;

h) El derecho de los países en desarrollo y de los pueblos de territorios bajo dominación colonial y racial y ocupación extranjera a lograr su liberación y recuperar el control efectivo sobre sus recursos naturales y sus actividades económicas;

i) La prestación de asistencia a los países en desarrollo y a los pueblos y territorios sometidos a la dominación colonial y extranjera, la ocupación foránea, la discriminación racial o el apartheid,o que son víctimas de medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo encaminadas a aplicar coerción sobre ellos con el fin de conseguir que subordinen el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de ellos ventajas de cualquier especie, y se hallan sometidos al neocolonialismo en todas sus formas, y que han establecido o están tratando de establecer un control efectivo sobre sus recursos naturales y actividades económicas que han estado o siguen estando bajo control extranjero;

j) El establecimiento de relaciones justas y equitativas entre los precios de las materias primas, los productos primarios, los bienes manufacturados y semimanufacturados que exporten los países en desarrollo y los precios de las materias primas, los productos básicos, las manufacturas, los bienes de capital y el equipo que importen con el fin de lograr un mejoramiento continuo en su insatisfactoria relación de intercambio y la expansión de la economía mundial;

k) La prestación de asistencia activa a los países en desarrollo por toda la comunidad internacional, sin condiciones políticas ni militares;

l) La garantía de que uno de los principales objetivos del sistema monetario internacional reformado será promover el progreso de los países en desarrollo y asegurarles una corriente suficiente de recursos reales;

m) El mejoramiento del carácter competitivo de los productos naturales que rivalizan con los productos sustitutivos sintéticos;

n) El trato preferencial y sin reciprocidad a los países en desarrollo, siempre que sea factible, en todas las esferas de la cooperación económica internacional cuando ello sea posible;

o) La creación de condiciones favorables para la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo;

p) La facilitación a los países en desarrollo del acceso a los adelantos de la ciencia y la tecnología modernas, la promoción de la transmisión de tecnología y la creación de una tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo, en la forma y las modalidades que convengan a su economía;

q) La necesidad de que todos los Estados pongan fin al despilfarro de los recursos naturales, incluidos los productos alimenticios;

r) La necesidad de que los países en desarrollo consagren todos sus recursos a la causa del desarrollo;

s) El refuerzo —mediante medidas individuales y colectivas— de la cooperación económica, comercial, financiera y técnica mutua entre los países en desarrollo principalmente en forma preferencial;

t) La facilitación del papel que las asociaciones de productores pueden desempeñar, dentro del marco de la cooperación internacional, y en cumplimiento de sus objetivos, entre otras cosas, la prestación de asistencia para promover el crecimiento sostenido de la economía mundial y acelerar el desarrollo de los países en desarrollo.

  1. La adopción unánime de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo fue un paso importante en la promoción de la cooperación económica internacional sobre una base justa y equitativa. El cumplimiento acelerado de las obligaciones y compromisos contraídos por la comunidad internacional en el marco de la Estrategia, en particular los relativos a las imperiosas necesidades del desarrollo de los países en desarrollo, contribuiría considerablemente al logro de las metas y objetivos de la presente Declaración.
  2. Las Naciones Unidas como organización universal deben ser capaces de hacer frente a los problemas de la cooperación económica internacional de manera amplia y de proteger por igual los intereses de todos los países» Deben desempeñar un papel aún más considerable en el establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, para cuya preparación la presente Declaración será una fuente adicional de inspiración, constituirá una contribución importante a este respecto. Por lo tanto, se ineta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que realicen los máximos esfuerzos para lograr la aplicación de la presente Declaración, que es una de las principales garantías para la creación de mejores condiciones a fin de que todos los pueblos alcancen una vida en consonancia con la dignidad humana.
  3. La presente Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional será una de las bases más importantes para las relaciones económicas entre todos los pueblos y todas las naciones.

2229a. sesión plenaria 12 de mayo de 1974

References

01
UN Resolution 3201 (S-VI)
Source
02
UN Resolution 3202 (S-VI)
Source
Available in
EnglishSpanish
Published
13.12.2022
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