La presente Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional será una de las bases más importantes de las relaciones económicas entre todos los pueblos y todas las naciones.
El 1 de mayo de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos resoluciones que esbozaban una visión expansiva de la transformación de las relaciones económicas mundiales. La Resolución 3201 (S-VI)1 —la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional— y la Resolución 3202 (S-VI)2 —el Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional. Estas resoluciones constituyeron el núcleo del proyecto del Nuevo Orden Económico Internacional. La Declaración se presenta en su totalidad a continuación.
La Asamblea General
Aprueba la siguiente Declaración:
DECLARACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL
Nosotros, los Miembros de las Naciones Unidas,
Habiendo convocado un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para estudiar por primera vez los problemas de las materias primas y el desarrollo y considerar las cuestiones económicas más importantes con que se enfrenta la comunidad internacional,
Teniendo presentes el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas de promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Proclamamos solemnemente nuestra determinación común de trabajar con urgencia por
EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL
basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, cualesquiera sean sus sistemas económicos y sociales, que permita corregir las desigual- dades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras un desarrollo económico y social que vaya acelerándose, en la paz y la justicia, y, a ese fin, declaramos lo siguiente:
a) La igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de todos los pueblos, la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados;
b) La más amplia cooperación entre todos los Estados miembros de la comunidad internacional, basada en la equidad y que permita eliminar las disparidades existentes en el mundo y asegurar la prosperidad de todos;
c) La plena y efectiva participación, sobre una base de igualdad, de todos los países en la solución de los problemas económicos mundiales en beneficio común de todos los países, teniendo presente la necesidad de lograr el desarrollo acelerado de todos los países en desarrollo y prestando al mismo tiempo particular atención a la adopción de medidas especiales en favor de los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, así como los países en desarrollo más gravemente afectados por las crisis económicas y los desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en desarrollo;
d) El derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado para su propio desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna discriminación;
e) La plena soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas. A fin de salvaguardar esos recursos, todo Estado tiene derecho a
ejercer un control efectivo sobre ellos y su explotación, con medios ajustados a su propia situación, incluso el derecho de nacionalización o transferencia de la propiedad a sus nacionales, siendo este derecho una expresión de la plena soberanía permanente del Estado. No se puede someter a ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, política o de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable;
f) El derecho de todos los Estados, territorios y pueblos sometidos a la ocupación extranjera, a la dominación foránea o colonial o el apartheid a la restitución de sus recursos naturales y a la total indemnización por la explotación, el agotamiento y el deterioro de sus recursos naturales y todos los demás recursos de esos Estados, territorios y pueblos;
g) La reglamentación y supervisión de las actividades de las empresas transnacionales mediante la adopción de medidas en beneficio de la economía nacional de los países donde esas empresas realizan sus actividades, sobre la base de la plena soberanía de esos países;
h) El derecho de los países en desarrollo y de los pueblos de territorios bajo dominación colonial y racial y ocupación extranjera a lograr su liberación y recuperar el control efectivo sobre sus recursos naturales y sus actividades económicas;
i) La prestación de asistencia a los países en desarrollo y a los pueblos y territorios sometidos a la dominación colonial y extranjera, la ocupación foránea, la discriminación racial o el apartheid,o que son víctimas de medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo encaminadas a aplicar coerción sobre ellos con el fin de conseguir que subordinen el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de ellos ventajas de cualquier especie, y se hallan sometidos al neocolonialismo en todas sus formas, y que han establecido o están tratando de establecer un control efectivo sobre sus recursos naturales y actividades económicas que han estado o siguen estando bajo control extranjero;
j) El establecimiento de relaciones justas y equitativas entre los precios de las materias primas, los productos primarios, los bienes manufacturados y semimanufacturados que exporten los países en desarrollo y los precios de las materias primas, los productos básicos, las manufacturas, los bienes de capital y el equipo que importen con el fin de lograr un mejoramiento continuo en su insatisfactoria relación de intercambio y la expansión de la economía mundial;
k) La prestación de asistencia activa a los países en desarrollo por toda la comunidad internacional, sin condiciones políticas ni militares;
l) La garantía de que uno de los principales objetivos del sistema monetario internacional reformado será promover el progreso de los países en desarrollo y asegurarles una corriente suficiente de recursos reales;
m) El mejoramiento del carácter competitivo de los productos naturales que rivalizan con los productos sustitutivos sintéticos;
n) El trato preferencial y sin reciprocidad a los países en desarrollo, siempre que sea factible, en todas las esferas de la cooperación económica internacional cuando ello sea posible;
o) La creación de condiciones favorables para la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo;
p) La facilitación a los países en desarrollo del acceso a los adelantos de la ciencia y la tecnología modernas, la promoción de la transmisión de tecnología y la creación de una tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo, en la forma y las modalidades que convengan a su economía;
q) La necesidad de que todos los Estados pongan fin al despilfarro de los recursos naturales, incluidos los productos alimenticios;
r) La necesidad de que los países en desarrollo consagren todos sus recursos a la causa del desarrollo;
s) El refuerzo —mediante medidas individuales y colectivas— de la cooperación económica, comercial, financiera y técnica mutua entre los países en desarrollo principalmente en forma preferencial;
t) La facilitación del papel que las asociaciones de productores pueden desempeñar, dentro del marco de la cooperación internacional, y en cumplimiento de sus objetivos, entre otras cosas, la prestación de asistencia para promover el crecimiento sostenido de la economía mundial y acelerar el desarrollo de los países en desarrollo.
2229a. sesión plenaria 12 de mayo de 1974